viernes, 12 de noviembre de 2010

A pesar de acuerdo unánime del Concejo Municipal : Alcaldía de Curridabat se resiste a dar informe de emergencias locales

MOCIÓN ORIGINAL presentada desde el 5 de noviembre.

Para solicitar información, mediante comparecencia ante el Concejo, a la Junta Cantonal de Emergencias y Prevención de Riesgo de Curridabat, referente a sus acciones ante la situación causada por la cruda estación lluviosa.

Presentada por: José Solano Saborío del PLN

Fundamento:

Como es público y notorio, el actual invierno ha sido extraordinariamente crudo en todo el país, sin ser la excepción Curridabat. Más aun, el transcurso del día y la noche de ayer y madrugada de hoy, somos testigos de los estragos que han causado las últimas lluvias a cantones cercanos y de condiciones geomorfológicas muy similares al nuestro.

Para que tanto el Concejo Municipal como el pueblo de Curridabat estén enterados y puedan discernir su capacidad eventual de actuar y contribuir con la administración municipal y grupos vecinales organizados, en lo que pudiera ser pertinente. Creemos urgente y muy pertinente, el solicitar la comparecencia de miembros de Junta Cantonal de Emergencias y Prevención de Riesgo de Curridabat, para analizar la situación de desbordamientos de ríos, saturación de suelos en partes más altas y del inventario de instalaciones que puedan ser utilizadas como albergues, además de cualquier otra información oportuna que nos pueda comunicar la misma.

Petitoria

1. Se le convoque, con carácter de urgencia, a los integrantes de la Junta Cantonal de Emergencias y Prevención de Riesgo de Curridabat, para que comparezcan ante este Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria convocada para tal efecto, con el fin de rendir un informe al pueblo de Curridabat, por medio de este órgano, de lo coordinado por esta Junta, en la materia de atención y prevención de emergencias provocada por el actual invierno, además de sus propuestas para futuro inmediato.

2. Se convoque a Sesión Extraordinaria, para tal efecto, en una fecha que no exceda la próxima semana.

3. Que el Concejo Municipal y la Administración publiquen este informe y sus recomendaciones preventivas incluidas, para conocimiento de toda la comunidad curridabatense.

4. Por su naturaleza de urgencia, se dispense de trámite y se declare acuerdo firme

AHORA RESULTA QUE EL SEÑOR ALCALDE cabildea con su fracción para que no sea en Sesión Extraordinaria, sino en ordinaria, IGNORANDO EL CARÁCTER de URGENCIA.

Se toma el siguiente acuerdo, que en la sesión ordinaria de 8 días después es ignorado por el alcalde, al no presentar el informe con carácter de urgencia... ¿Será porque NO existe dicho Comité o Comisión de emergencias en un cantón que la Comisión Nacional de Emergencias declaró como de altísimo riesgo desde hace 5 años?:

"19:58 ACUERDO Nro. 4.- CONCEJO DE CURRIDABAT.- CONVOCATORIA AL COMITÉ

CANTONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO.- A las diecinueve horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de noviembre de dos mil diez.- Vista la moción que se propone y sometida ésta a votación, por unanimidad, se acuerda darle aprobación. En
consecuencia:

1. Convóquese, con carácter de urgencia, a los integrantes del Comité Cantonal de Emergencias y Prevención de Riesgo de Curridabat, para que comparezcan ante este Concejo Municipal en Sesión Ordinaria convocada para tal efecto, con el fin de rendir un informe al pueblo de Curridabat, por medio de este órgano, de lo coordinado por esta Junta, en la materia de atención y prevención de emergencias provocada por el actual invierno, además de sus propuestas para futuro inmediato.

2. Publíquese este informe y sus recomendaciones preventivas incluidas, para conocimiento de toda la comunidad curridabatense."
(Acta de la Sesión Ordinaria 027-2010 Concejo Municpal de Curridabat).

Sin comentarios adicionales, sólo la pregunta: ¿Porque tanto misterio de revelar lo que LA LEY de EMERGENCIAS exige a las municipalidades?Dice la LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, No. 8488:
“ARTÍCULO 10.- Instancias de coordinación
Las instancias de coordinación son las siguientes: (…)

c) Regional – municipal
Comités regionales, municipales y comunales de emergencia:
Instancias permanentes de coordinación en los niveles regional, municipal y comunal. Por medio de ellos, la Comisión cumple su función de coordinación de las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil, que trabajan en la atención de emergencias o desastres. Se integran con la representación institucional o sectorial de los funcionarios con mayor autoridad en el nivel correspondiente. Las organizaciones no gubernamentales, las privadas, las locales y comunales, definirán su representación por medio de la autoridad interna de cada una de ellas.

En el caso de los comités municipales, la coordinación se realizará por medio de los alcaldes o de su representante, en los cuales recae, en primera instancia, la responsabilidad de coordinar con las instituciones las situaciones que se presenten en el ámbito de su competencia legal.

Los comités regionales, municipales y comunales, bajo la declaratoria de emergencia y la dirección de la comisión, podrán usar para el cumplimiento de sus responsabilidades, los recursos asignados por la Comisión. La participación de los funcionarios públicos en dichos comités deberá considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias." (...) (sic) (destacado es mío)

No hay comentarios: