martes, 2 de octubre de 2012

Presupuesto 2013 de la Municipalidad de Curridabat... nuestra verdad!


Curridabat, 19 de setiembre de 2012

JUSTIFICACIÓN DEL VOTO NEGATIVO AL PRESUPUESTO MUNICIPAL Y PLAN ANUAL OPERATIVO 2013

Vecinos y conciudadanos de Curridabat:
Respetuosos del régimen municipal, del estado de derecho y el ordenamiento jurídico y administrativo del estado costarricense y de las autoridades del gobierno municipal de Curridabat y con las facultades que nos otorgan nuestra envestidura como representantes del pueblo de Curridabat expresamos lo siguiente:
Es un comportamiento recurrente de esta alcaldía municipal, el esperar al vencimiento de los plazos perentorios de ley (30 de agosto, fecha máxima según art. 95 del Código Municipal) para presentar el proyecto de Presupuesto Ordinario y el Plan Operativo Anual para su trámite y aprobación.  

Existe una lista de temas que están algunos apenas en estudio de este concejo o en etapa trámite de comisión, y que ya son aplicados para justificar los ingresos de cientos de millones de colones incluidos en el presupuesto, a saber:

·         Crédito bancario de 3,000 millones (6 millones de dólares apróx.)

·         Aumentos de Tasas por Servicios Municipales

·         Aumentos de Patentes municipales

·        Reglamento de la Ley para establecimientos de expendio de bebidas    alcohólicas

·         Reglamento para Contribuciones Especiales, entre otros

Ya le indicó la Contraloría General de la República a la administración y este concejo municipal, por medio del oficio DFOE-DL-1088 (oficio Nro. 11998), de manera textual: “Se imprueban las sumas de ₡161.000.0 miles y  ₡90.000.0 miles en los Ingresos por ‘Mantenimiento de parques y ornato’, Servicio de aseo de vías y sitios públicos’ y ‘Servicio de alcantarillado pluvial’, respectivamente, así como su aplicación en los gastos, por cuanto no existe la  factibilidad de su recaudación en vista de que las tasas consideradas por esta Administración no han sido, a la fecha, aprobadas ni publicadas de conformidad con lo previsto en el bloque de legalidad” (sic) (destacado en negrita no es del texto original).

Concluimos este punto resumiendo en que, atenta con el principio de legalidad según la misma CGR, el aprobar un presupuesto cuyos ingresos, y la consecuente aplicación de estos, están basados en SUPUESTOS, montos de los que no se puede tener certeza absoluta de su aprobación ulterior, y por consecuencia efectiva su recaudación; por lo que es peligroso que eventualmente incumplamos con los contenidos de los principios del deber probidad y el sano ejercicio de la función pública.

No se debe, bajo ningún criterio, conocer, estudiar y aprobar este Presupuesto  y Plan Anual Operativo, en una sola sesión de este cuerpo colegiado ya que el mismo no es una materia fácil de considerar seriamente en una sola sesión  de un par de horas, cuando mucho, del pleno de este concejo. Además, de votar afirmativamente al mismo incumpliríamos nuevamente el bloque de legalidad, por cuanto en el artículo 86, inciso b, del Reglamento de Orden, Dirección y Debates de la Municipalidad de Curridabat, dice textualmente:

“En adición a lo dispuesto en los artículos 91, siguientes y concordantes del Código Municipal, para la discusión del presupuesto municipal se observarán las siguientes reglas: (…)

b) El Concejo conocerá el proyecto de presupuesto en dos sesiones extraordinarias, que se realizarán en la segunda semana de setiembre de cada año.” (sic) (destacado no es del original)”

Respetando la división de poder y funciones que el ordenamiento jurídico y administrativo señala, sí queremos dejar patente nuestra diferencia en la visión del manejo de los recursos expresados en el presente proyecto de presupuesto ordinario:
  • Según los datos de proyecciones obtenidas con los escasos insumos informativos cedidos por la misma administración, diferimos sobre la naturaleza de algunas inversiones, la poquísima inversión en obras de infraestructura cantonal. Observando el PROGRAMA III, de un presupuesto de más de ₡7,700 millones de colones (¢ 1.256.653.478,94 de recursos específicamente en este programa), sólo se invierten ₡ 4,5 millones, en Construcción de Aceras, Rampas y Cordón de Caño en el Cantón (aunque se destinan más de ₡36 millones para “Dirección Técnica y Estudios), como única obra tangible, en gris. Esto significa un porcentaje mínimo, del total de presupuesto propuesto en obras. No estamos omitiendo las obras de mantenimiento vial, pero este rubro se encuentra financiado y estipulado por la Ley 8114, por lo que su aplicación significa no una obra de iniciativa municipal, sino una obligación inherente del quehacer municipal, al igual que los servicios municipales que cuentan con financiamiento sustentado en tasas específicas. 
  •  
  • Las únicas inversiones en obras, con alguna participación de este gobierno local, provienen únicamente del Gobierno Central: como son el caso de 1,100 millones del Bono Comunitario en el distrito de Tirrases, o la Europa de Granadilla del BANHVI y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, o por transferencias del mismo para programas de asistencia social de IMAS como lo es La Red de Cuido, también en Tirrases. Incluso siguen dando vueltas, sin ejecutarse, los 130 millones de colones de recursos extraordinarios girados por el mismo gobierno desde el 2010 (donde se incluyen los 70 millones para el EBAIS o las delegaciones de policía de Granadilla y Sánchez). Se demuestra entonces que esta Alcaldía no programa inversión alguna en proyectos específicos en este Presupuesto, con sus propios recursos.
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  • No hay obras de inversión social, a menos que se consideren estas los conciertos y bailes en el parque central. Aunque se incluya aquí el monto de 50 millones de colones de la “biblioteca virtual” de Granadilla o la inversión en Tirrases, mediante el fondo de lotificación, ambas provienen también de un tema de aplicación obligatoria de un recurso que la ley sólo faculta o para su destino original, cual es la aplicación en lotes para soluciones de vivienda para comunidades en alto riesgo social o, en su defecto, para el único uso alterno que decide la ley ajustable, cual es la de construcción y/o equipamiento de bibliotecas comunales. En resumen, es otra obligación de aplicación determinada de recursos, y no una iniciativa de inversión planificada como tal.
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  • No hay en el presupuesto, tampoco, planificación preventiva en el tema de las emergencias cantonales. Lo más preocupante es que este presupuesto desconoce, en nuestra opinión, las enormes carencias de este tipo de inversión en Tirrases y Granadilla Norte, junto a barriadas marginales del distrito centro. El rubro que aparece para “Atención de Emergencias cantonales”, es de la ínfima suma de cinco millones y medio en el programa III, para un cantón que sabemos tiene todas las condiciones para ser afectado por situaciones de este tipo, y con la experiencia de inundaciones, o las fallas geológicas que atraviesan nuestro cantón, más considerando la experiencia del reciente terremoto en Guanacaste, y como este afecto reactivando fallas locales en lugares tan alejados del epicentro, como Atenas de Alajuela. 
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  • No hay inversión en programas preventivos o de cualquier índole en el tema de Seguridad Comunal o Ciudadana preventiva.
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  • Se desconoce en esta propuesta presupuestaria suma alguna, por el concepto de Cuerpo de Bomberos, obviando una vez más un acuerdo en firme de este Concejo, de firmar un convenio para tal efecto con ese ente benemérito de la patria, lo que mitigaría en parte, el no contar con la inversión en el rubro de emergencias mencionado en el párrafo anterior.
En resumen, no se están considerando en este presupuesto los siguientes temas:
  • Seguridad Ciudadana
  • Educación (escuela  y colegios)
  • Salud
  • Prevención de emergencias o desastres naturales
  • Ambiente
Nuestro voto, no puede ser positivo. No podemos consentir la falta de planificación y la improvisación, pero mucho menos el incumplimiento del bloque de legalidad.

OLGA MARTHA MORA MONGE   Y     JOSÉ ANTONIO SOLANO SABORÍO

REGIDORES PROPIETARIOS