martes, 17 de marzo de 2009

de la convocatoria a una Constituyente...

No soy abogado, de seguro se notará en mi opinión, pero ahí les va:
La discusión sobre una Asamblea Nacional Constituyente se puso en el tapete ante los acontecimientos recientes que ha sufrido el país, en especial ante el primer Referéndum desde la Institución de la llamada Segunda República, en 1949, precisamente con la constituyente que instauró la Constitución Política actual.
De forma visible existe un entrabamiento institucional y administrativo por parte del estado, propio de los controles que las reformas a dicha constitución, han ido siendo implementados.

El que nuestras instituciones no estén adaptadas a las nuevas necesidades que los acontecimientos y las coyunturas históricas que enfrenta el país, es que diversos sectores tanto políticos, en especial del Poder Ejecutivo y Legislativo, como sociales, mencionen la necesidad de reformas profundas que nos permiten un desarrollo global como país, acorde con estas nuevas circunstancias.

Para poder hacerlo de manera adecuada, Costa Rica requiere una profunda reforma constitucional. La única vía para ya sea remplazar la actual Constitución Política de 1949, o una gran reforma parcial, es por medio de la figura de una Asamblea Nacional Constituyente, como lo prevé la misma Constitución vigente en su artículo 196.

Coincido con quienes critican la actual Constitución por su fuerte carácter reglamentista que limita muchísimo el papel del Poder Ejecutivo, e inclusive también obstaculiza parcialmente el desempeño del Congreso. Como ejemplo de esto es que debemos legislar con temor y ya considerando el hecho que, aunque no exista perjuicio para nadie en un texto de una nueva ley, debamos enviar toda esa ley a la Sala IV, por la complejísima rigurosidad reglamentaria de la actual carta magna. El mejor de todos los ejemplos La Ley de Tránsito y los vivillos que mandaron recursos basándose en portillos constitucionales que incluso contravienen su mismo espíritu.

Pero una Constituyente no solo es para la redacción total de una nueva Constitución, sino también para grandes reformas parciales. Lo que puede darse, sin preocuparse entonces de necesariamente afectar sus normas pétreas o normas fundamentales.

Sé que muchos opinan que con las reformas parciales que han costado muchísimo tiempo, recursos, polarización política, etc. el pasarlas, se pueda seguir adecuando la Constitución, pero me parece que es necesario considerar una buena Reforma General, con el compromiso de todos quienes lleguen a ser Diputados Constituyentes, según el art. 196 de la actual Constitución, se comprometan a respetar las Normas fundamentales ya mencionadas.