viernes, 12 de noviembre de 2010

Situación en Curridabat de la organización cantonal para la atención y prevención de emergencias

En el artículo anterior de "PoliTICOs", expuse el tema de la renuecia del alcalde de Curridabat, para presentar un informe y pedir la comparecencia del Comité Cantonal de Emergencias, irrepetando el ACUERDO UNÁNIME del Concejo a ese respecto, ahí transcrito de forma textual.

Dice la LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, No. 8488:

“ARTÍCULO 10.- Instancias de coordinación
Las instancias de coordinación son las siguientes: (…)
c) Regional – municipal
Comités regionales, municipales y comunales de emergencia:
Instancias permanentes de coordinación en los niveles regional, municipal y comunal. Por medio de ellos, la Comisión cumple su función de coordinación de las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil, que trabajan en la atención de emergencias o desastres. Se integran con la representación institucional o sectorial de los funcionarios con mayor autoridad en el nivel correspondiente. Las organizaciones no gubernamentales, las privadas, las locales y comunales, definirán su representación por medio de la autoridad interna de cada una de ellas.
En el caso de los comités municipales, la coordinación se realizará por medio de los alcaldes o de su representante, en los cuales recae, en primera instancia, la responsabilidad de coordinar con las instituciones las situaciones que se presenten en el ámbito de su competencia legal.” (…) (sic) (destacado no es del original).

¿Qué de esto hay en Curridabat?

En la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Curridabat, número 027-2010, del día 4 de noviembre de los corrientes, la fracción del Partido Liberación Nacional de Curridabat presentó una moción para hacer comparecer al Comité o Junta Cantonal de Emergencias con base en el artículo citado, de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, con el fin de conocer su actuación hasta hoy y el plan de emergencias que debemos seguir los ciudadanos de Curridabat. En ese justo momento, el país empezaba a conocer los alcances de “Tomás”, la tormenta tropical que causó una de las peores emergencias de las últimas décadas en el país, y sabemos que la CNE (Comisión Nacional de Emergencias) había advertido que nuestro cantón está en una zona de “altísimo riego” desde hace cinco años, aproximadamente. Esto se pudo constatar en las diferentes emergencias que durante este invierno, sufrieron muchas zonas del país.

Para nuestra sorpresa, el señor alcalde municipal y la fracción oficialista de Curridabat Siglo XXI en pleno, solicitan un receso y se reúnen privadamente en la oficina del primero, incluido el asesor legal del Concejo, quien después de unos minutos sale a interpelarme sobre la base jurídica de mi solitud, o sea con base en cual ley hago esta solicitud de comparecencia del comité o junta cantonal de emergencias.

Me dicen que apoyan la iniciativa, pero que ven “innecesario” el “gastar” una Sesión Extraordinaria en este “tema”. Sí algo tiene carácter de urgencia son las situaciones de emergencia por efectos climáticos. Esto a pesar que durante el mes de octubre este Concejo sólo se reunió una vez de forma extraordinaria, para conocer una “modificación presupuestaria” de rutina. ¿No les parece una incongruencia?.
Nuestra fracción, junto a la regidora Ana Madrigal del PAC, a regañadientes accedimos a esperarnos a la siguiente sesión ordinaria, 8 días después, y se tomó el acuerdo.

Para nuestra enorme sorpresa, el alcalde omite presentar el informe y convocar, como le corresponde por ley, al famoso Comité Cantonal de Emergencias y Prevención del Riesgo, en la sesión ordinaria del pasado jueves 11 de noviembre, irrespetando el espíritu del acuerdo UNÁNIME del Concejo Municipal, basado en la “leguleyada” de que el acuerdo no dice en “cual” sesión ordinaria debe presentarlo, omitiendo eso sí el carácter de URGENCIA que tácitamente dice el acuerdo mencionado.

Esto abre espacio para cuestionarse todos lo siguiente:
¿Existe dicho comité?, aparte del alcalde ¿Quiénes son los integrantes?
En el inciso b del Artículo 6to. del REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT, se menciona varias veces el Plan Local de Emergencias, para ser usado como protocolo en el caso de que se susciten estas.

¿Cuál es ese plan? ¿Está publicado?

Más adelante la misma ley de Emergencias y Prevención de Riesgos, señala en su artículo 14, inciso h:

“h) Asesorar a las municipalidades en cuanto al manejo de la información sobre las condiciones de riesgo que los afectan, como es el caso de la orientación para una política efectiva de uso de la tierra y del ordenamiento territorial. La asesoría deberá contribuir a la elaboración de los planes reguladores, la adopción de medidas de control y el fomento de la organización, tendientes a reducir la vulnerabilidad de las personas, considerando que, en el ámbito municipal, recae en primera instancia la responsabilidad de enfrentar esta problemática”. (sic) (destacado no es del texto original).

¿Por qué se ha dicho en este Concejo Municipal que la responsabilidad de la atención de la emergencias es resorte del gobierno central, y que por eso es que no se presupuesto más que 3 millones de colones sí el artículo supra mencionado dice claramente que la Municipalidad y su Comisión Local son la primera instancia con responsabilidad?

En el artículo 52 de la Mencionada Ley dice:

“ARTÍCULO 52.- Préstamo de bienes para comités Los comités regionales, municipales y comunales podrán tener, en custodia y administración, suministros y equipos de primera respuesta propiedad de la Comisión, los cuales serán utilizados para atender las poblaciones afectadas por emergencias. La Comisión integrará a sus normativas internas de control de activos y al Reglamento de comités que deberá mantenerse vigente, los mecanismos de control de uso de tales bienes, acorde con las regulaciones en esta materia”.

¿Tiene la Comisión esos bienes actualmente?,
Sí es así: ¿Cuáles son esas normativas de control de activos?

EL Reglamento a Ley de la Ley Nacional de Emergencias y prevención del riesgo, en su artículo 5to., inciso c.ii, dice:

“Comités Municipales de Emergencia (CME): Están constituidos por el alcalde municipal, quien coordinará el mismo, vice-alcaldes, jefe del Depto. de Unidad Técnica de Gestión Vial, jefe del Depto. de Ingeniería u Obras y cualquier miembro que esté legitimado por el Concejo Municipal. En ausencia del alcalde municipal, coordinará el vice-alcalde.” (…)

¿Cuál miembro, fuera de los funcionarios de esta administración municipal, está legitimado por el Concejo Municipal?

Ese reglamento en el artículo 39 dice:

“Artículo 39.—Aprovisionamiento Presupuestal para la Gestión del Riesgo y Preparativos para Situaciones de Emergencias. La partida presupuestaria destinada a desarrollar acciones de prevención y preparativos para situaciones de emergencias que incluirán las instituciones y empresas públicas del Estado y los gobiernos locales en sus presupuestos y que será fiscalizada por la Contraloría General de la República, tiene que ser de un monto suficiente que cumpla con los requisitos del artículo 27 de la Ley Nº 8488 y que cumpla con los lineamientos del Plan Nacional y sus programas de gestión del riesgo. El monto de esta partida, estará dentro de los límites de lo racional y proporcional, de tal forma que pueda ser utilizada para los fines y propósitos de la Ley”. (…) (sic)

Dicho artículo 27 de la Ley Nº 8488, dice:
“ARTÍCULO 27.- Presupuestación
En los presupuestos de cada institución pública, deberá incluirse la asignación de recursos para el control del riesgo de los desastres, considerando la prevención como un concepto afín con las prácticas de desarrollo que se promueven y realizan.” (sic)

¿Es el monto de 3 millones un monto racional y proporcional a las emergencias que se presentaron hasta ahora en cantón?

Ahí se las dejo brincando en el área… y como dicen en el programa del Chapulín Colorado: “… y ahora: ¿Quién podrá defendernos?

José Solano
Regidor PLN
Curridabat

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