viernes, 12 de noviembre de 2010

Situación en Curridabat de la organización cantonal para la atención y prevención de emergencias

En el artículo anterior de "PoliTICOs", expuse el tema de la renuecia del alcalde de Curridabat, para presentar un informe y pedir la comparecencia del Comité Cantonal de Emergencias, irrepetando el ACUERDO UNÁNIME del Concejo a ese respecto, ahí transcrito de forma textual.

Dice la LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, No. 8488:

“ARTÍCULO 10.- Instancias de coordinación
Las instancias de coordinación son las siguientes: (…)
c) Regional – municipal
Comités regionales, municipales y comunales de emergencia:
Instancias permanentes de coordinación en los niveles regional, municipal y comunal. Por medio de ellos, la Comisión cumple su función de coordinación de las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil, que trabajan en la atención de emergencias o desastres. Se integran con la representación institucional o sectorial de los funcionarios con mayor autoridad en el nivel correspondiente. Las organizaciones no gubernamentales, las privadas, las locales y comunales, definirán su representación por medio de la autoridad interna de cada una de ellas.
En el caso de los comités municipales, la coordinación se realizará por medio de los alcaldes o de su representante, en los cuales recae, en primera instancia, la responsabilidad de coordinar con las instituciones las situaciones que se presenten en el ámbito de su competencia legal.” (…) (sic) (destacado no es del original).

¿Qué de esto hay en Curridabat?

En la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de Curridabat, número 027-2010, del día 4 de noviembre de los corrientes, la fracción del Partido Liberación Nacional de Curridabat presentó una moción para hacer comparecer al Comité o Junta Cantonal de Emergencias con base en el artículo citado, de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, con el fin de conocer su actuación hasta hoy y el plan de emergencias que debemos seguir los ciudadanos de Curridabat. En ese justo momento, el país empezaba a conocer los alcances de “Tomás”, la tormenta tropical que causó una de las peores emergencias de las últimas décadas en el país, y sabemos que la CNE (Comisión Nacional de Emergencias) había advertido que nuestro cantón está en una zona de “altísimo riego” desde hace cinco años, aproximadamente. Esto se pudo constatar en las diferentes emergencias que durante este invierno, sufrieron muchas zonas del país.

Para nuestra sorpresa, el señor alcalde municipal y la fracción oficialista de Curridabat Siglo XXI en pleno, solicitan un receso y se reúnen privadamente en la oficina del primero, incluido el asesor legal del Concejo, quien después de unos minutos sale a interpelarme sobre la base jurídica de mi solitud, o sea con base en cual ley hago esta solicitud de comparecencia del comité o junta cantonal de emergencias.

Me dicen que apoyan la iniciativa, pero que ven “innecesario” el “gastar” una Sesión Extraordinaria en este “tema”. Sí algo tiene carácter de urgencia son las situaciones de emergencia por efectos climáticos. Esto a pesar que durante el mes de octubre este Concejo sólo se reunió una vez de forma extraordinaria, para conocer una “modificación presupuestaria” de rutina. ¿No les parece una incongruencia?.
Nuestra fracción, junto a la regidora Ana Madrigal del PAC, a regañadientes accedimos a esperarnos a la siguiente sesión ordinaria, 8 días después, y se tomó el acuerdo.

Para nuestra enorme sorpresa, el alcalde omite presentar el informe y convocar, como le corresponde por ley, al famoso Comité Cantonal de Emergencias y Prevención del Riesgo, en la sesión ordinaria del pasado jueves 11 de noviembre, irrespetando el espíritu del acuerdo UNÁNIME del Concejo Municipal, basado en la “leguleyada” de que el acuerdo no dice en “cual” sesión ordinaria debe presentarlo, omitiendo eso sí el carácter de URGENCIA que tácitamente dice el acuerdo mencionado.

Esto abre espacio para cuestionarse todos lo siguiente:
¿Existe dicho comité?, aparte del alcalde ¿Quiénes son los integrantes?
En el inciso b del Artículo 6to. del REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE RIESGO Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y DESASTRES EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT, se menciona varias veces el Plan Local de Emergencias, para ser usado como protocolo en el caso de que se susciten estas.

¿Cuál es ese plan? ¿Está publicado?

Más adelante la misma ley de Emergencias y Prevención de Riesgos, señala en su artículo 14, inciso h:

“h) Asesorar a las municipalidades en cuanto al manejo de la información sobre las condiciones de riesgo que los afectan, como es el caso de la orientación para una política efectiva de uso de la tierra y del ordenamiento territorial. La asesoría deberá contribuir a la elaboración de los planes reguladores, la adopción de medidas de control y el fomento de la organización, tendientes a reducir la vulnerabilidad de las personas, considerando que, en el ámbito municipal, recae en primera instancia la responsabilidad de enfrentar esta problemática”. (sic) (destacado no es del texto original).

¿Por qué se ha dicho en este Concejo Municipal que la responsabilidad de la atención de la emergencias es resorte del gobierno central, y que por eso es que no se presupuesto más que 3 millones de colones sí el artículo supra mencionado dice claramente que la Municipalidad y su Comisión Local son la primera instancia con responsabilidad?

En el artículo 52 de la Mencionada Ley dice:

“ARTÍCULO 52.- Préstamo de bienes para comités Los comités regionales, municipales y comunales podrán tener, en custodia y administración, suministros y equipos de primera respuesta propiedad de la Comisión, los cuales serán utilizados para atender las poblaciones afectadas por emergencias. La Comisión integrará a sus normativas internas de control de activos y al Reglamento de comités que deberá mantenerse vigente, los mecanismos de control de uso de tales bienes, acorde con las regulaciones en esta materia”.

¿Tiene la Comisión esos bienes actualmente?,
Sí es así: ¿Cuáles son esas normativas de control de activos?

EL Reglamento a Ley de la Ley Nacional de Emergencias y prevención del riesgo, en su artículo 5to., inciso c.ii, dice:

“Comités Municipales de Emergencia (CME): Están constituidos por el alcalde municipal, quien coordinará el mismo, vice-alcaldes, jefe del Depto. de Unidad Técnica de Gestión Vial, jefe del Depto. de Ingeniería u Obras y cualquier miembro que esté legitimado por el Concejo Municipal. En ausencia del alcalde municipal, coordinará el vice-alcalde.” (…)

¿Cuál miembro, fuera de los funcionarios de esta administración municipal, está legitimado por el Concejo Municipal?

Ese reglamento en el artículo 39 dice:

“Artículo 39.—Aprovisionamiento Presupuestal para la Gestión del Riesgo y Preparativos para Situaciones de Emergencias. La partida presupuestaria destinada a desarrollar acciones de prevención y preparativos para situaciones de emergencias que incluirán las instituciones y empresas públicas del Estado y los gobiernos locales en sus presupuestos y que será fiscalizada por la Contraloría General de la República, tiene que ser de un monto suficiente que cumpla con los requisitos del artículo 27 de la Ley Nº 8488 y que cumpla con los lineamientos del Plan Nacional y sus programas de gestión del riesgo. El monto de esta partida, estará dentro de los límites de lo racional y proporcional, de tal forma que pueda ser utilizada para los fines y propósitos de la Ley”. (…) (sic)

Dicho artículo 27 de la Ley Nº 8488, dice:
“ARTÍCULO 27.- Presupuestación
En los presupuestos de cada institución pública, deberá incluirse la asignación de recursos para el control del riesgo de los desastres, considerando la prevención como un concepto afín con las prácticas de desarrollo que se promueven y realizan.” (sic)

¿Es el monto de 3 millones un monto racional y proporcional a las emergencias que se presentaron hasta ahora en cantón?

Ahí se las dejo brincando en el área… y como dicen en el programa del Chapulín Colorado: “… y ahora: ¿Quién podrá defendernos?

José Solano
Regidor PLN
Curridabat

A pesar de acuerdo unánime del Concejo Municipal : Alcaldía de Curridabat se resiste a dar informe de emergencias locales

MOCIÓN ORIGINAL presentada desde el 5 de noviembre.

Para solicitar información, mediante comparecencia ante el Concejo, a la Junta Cantonal de Emergencias y Prevención de Riesgo de Curridabat, referente a sus acciones ante la situación causada por la cruda estación lluviosa.

Presentada por: José Solano Saborío del PLN

Fundamento:

Como es público y notorio, el actual invierno ha sido extraordinariamente crudo en todo el país, sin ser la excepción Curridabat. Más aun, el transcurso del día y la noche de ayer y madrugada de hoy, somos testigos de los estragos que han causado las últimas lluvias a cantones cercanos y de condiciones geomorfológicas muy similares al nuestro.

Para que tanto el Concejo Municipal como el pueblo de Curridabat estén enterados y puedan discernir su capacidad eventual de actuar y contribuir con la administración municipal y grupos vecinales organizados, en lo que pudiera ser pertinente. Creemos urgente y muy pertinente, el solicitar la comparecencia de miembros de Junta Cantonal de Emergencias y Prevención de Riesgo de Curridabat, para analizar la situación de desbordamientos de ríos, saturación de suelos en partes más altas y del inventario de instalaciones que puedan ser utilizadas como albergues, además de cualquier otra información oportuna que nos pueda comunicar la misma.

Petitoria

1. Se le convoque, con carácter de urgencia, a los integrantes de la Junta Cantonal de Emergencias y Prevención de Riesgo de Curridabat, para que comparezcan ante este Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria convocada para tal efecto, con el fin de rendir un informe al pueblo de Curridabat, por medio de este órgano, de lo coordinado por esta Junta, en la materia de atención y prevención de emergencias provocada por el actual invierno, además de sus propuestas para futuro inmediato.

2. Se convoque a Sesión Extraordinaria, para tal efecto, en una fecha que no exceda la próxima semana.

3. Que el Concejo Municipal y la Administración publiquen este informe y sus recomendaciones preventivas incluidas, para conocimiento de toda la comunidad curridabatense.

4. Por su naturaleza de urgencia, se dispense de trámite y se declare acuerdo firme

AHORA RESULTA QUE EL SEÑOR ALCALDE cabildea con su fracción para que no sea en Sesión Extraordinaria, sino en ordinaria, IGNORANDO EL CARÁCTER de URGENCIA.

Se toma el siguiente acuerdo, que en la sesión ordinaria de 8 días después es ignorado por el alcalde, al no presentar el informe con carácter de urgencia... ¿Será porque NO existe dicho Comité o Comisión de emergencias en un cantón que la Comisión Nacional de Emergencias declaró como de altísimo riesgo desde hace 5 años?:

"19:58 ACUERDO Nro. 4.- CONCEJO DE CURRIDABAT.- CONVOCATORIA AL COMITÉ

CANTONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO.- A las diecinueve horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de noviembre de dos mil diez.- Vista la moción que se propone y sometida ésta a votación, por unanimidad, se acuerda darle aprobación. En
consecuencia:

1. Convóquese, con carácter de urgencia, a los integrantes del Comité Cantonal de Emergencias y Prevención de Riesgo de Curridabat, para que comparezcan ante este Concejo Municipal en Sesión Ordinaria convocada para tal efecto, con el fin de rendir un informe al pueblo de Curridabat, por medio de este órgano, de lo coordinado por esta Junta, en la materia de atención y prevención de emergencias provocada por el actual invierno, además de sus propuestas para futuro inmediato.

2. Publíquese este informe y sus recomendaciones preventivas incluidas, para conocimiento de toda la comunidad curridabatense."
(Acta de la Sesión Ordinaria 027-2010 Concejo Municpal de Curridabat).

Sin comentarios adicionales, sólo la pregunta: ¿Porque tanto misterio de revelar lo que LA LEY de EMERGENCIAS exige a las municipalidades?Dice la LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, No. 8488:
“ARTÍCULO 10.- Instancias de coordinación
Las instancias de coordinación son las siguientes: (…)

c) Regional – municipal
Comités regionales, municipales y comunales de emergencia:
Instancias permanentes de coordinación en los niveles regional, municipal y comunal. Por medio de ellos, la Comisión cumple su función de coordinación de las instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y la sociedad civil, que trabajan en la atención de emergencias o desastres. Se integran con la representación institucional o sectorial de los funcionarios con mayor autoridad en el nivel correspondiente. Las organizaciones no gubernamentales, las privadas, las locales y comunales, definirán su representación por medio de la autoridad interna de cada una de ellas.

En el caso de los comités municipales, la coordinación se realizará por medio de los alcaldes o de su representante, en los cuales recae, en primera instancia, la responsabilidad de coordinar con las instituciones las situaciones que se presenten en el ámbito de su competencia legal.

Los comités regionales, municipales y comunales, bajo la declaratoria de emergencia y la dirección de la comisión, podrán usar para el cumplimiento de sus responsabilidades, los recursos asignados por la Comisión. La participación de los funcionarios públicos en dichos comités deberá considerarse parte de sus responsabilidades ordinarias." (...) (sic) (destacado es mío)

Oficialismo de Curridabat Siglo XXI se opone a Moción de respaldo a Gobierno por defensa de Soberanía

Les transcribo la moción de aopoyo solamente respaldada por el PLN y el PAC:





MOCIÓN: De apoyo a la Presidencia de la República en su Defensa de la Soberanía Nacional en el caso del nuevo conflicto limítrofe con Nicaragua.

Presentada por: José Solano Saborío del PLN

Fundamento:

El país entero debe de cerrar filas alrededor de la situación tensa que la violación de la soberanía nacional por parte del ejército y el gobierno de Nicaragua, y nuestro gobierno local no puede ser la excepción. Por esto, me permito transcribir lo expresado por la Sra. Diputada Viviana Martín Salazar, jefa de fracción legislativa del PLN, en el plenario legislativo:


“Estamos ante la necesidad de atender con urgencia el llamado a la unidad nacional, la presencia de Costa Rica en el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos esta mañana, debemos pronunciarnos y acompañar las gestiones de nuestro país ante ese organismo internacional.

Tenemos sobre la mesa hechos graves. Se está violando nuestra soberanía nacional, con el proceso de dragado del Rio San Juan se estaba afectando la Isla Calero con una extensión de 151 km2 humedad protegido internacionalmente, corredor biológico de Mesoamérica y protegido por convenciones internacionales sobre medio ambiente. Se comprueba en la cartografía elaborada por el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica y el Instituto nicaragüense de Estudios Territoriales y Cartográficos, hojas cartográficas 3448I y produciendo un daño ambiental por la deposición de sedimentos, la tala de 2 hectáreas de bosque y la creación de una trocha de 700 metros.

Ya el 12 de julio el vice canciller, Carlos Roverssi envió nota al Canciller Nicaragüense para que le presentara a Costa Rica los estudios para demostrar que las obras de dragado no tendrían impacto sobre territorio costarricense. Nota que no recibió respuesta; sin embargo René Castro en este mismo plenario nos informó que el canciller nicaragüense Samuel Santos le dio garantías verbales de que el dragado no afectaría el territorio nacional.

La ausencia de respuestas formales no son nuevas en este tema; pues ante publicaciones hechas en el diario La Prensa de Nicaragua del 25 de agosto del 2009, consignaban las manifestaciones del gerente de la Empresa Portuaria Nacional de Nicaragua Virgilio Silva, informando que pretendían desviar al río San Juan 1700 metros cúbicos por segundo del caudal actual de río Colorado perteneciente a nuestro país.

Las mismas fueron declaraciones publicadas por la agencia AP atribuidas a Edén Pastora responsable del proyecto del dragado. De inmediato el canciller Stagno envió misiva a su homologo nicaragüense con el objeto que se respetara el laudo Cleveland de 1888 y la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 13 de julio del 2009 que señala que Nicaragua no puede realizar obras de mejora en el río San Juan que cause perjuicio a territorio costarricense o afecten derechos de navegación.

En lo que respecta a la Isla Calero vecinos de la zona denunciaron a las autoridades las acciones efectuadas en territorio nacional por Edén Pastora y militares nicaragüenses a consecuencia del dragado.

El 20 de octubre se realizó el primer sobrevuelo donde se documenta con fotografías y vídeos que la draga se encontraba anclada en el margen derecho del rio San Juan con la tubería que depositaba los sedimentos en suelo costarricense.

El 21 de octubre nuestro gobierno presenta una nota de protesta al gobierno de Nicaragua. El viernes 22 funcionarios de la Fuerza Pública confirmaron que la tubería había sido retirada y observaron una trocha reciente de 700 metros en dirección a la laguna Los Portillos y la tala de unas dos hectáreas de bosque. Un día después, el 23 de octubre la draga es retirada al margen izquierdo del río San Juan.

El 25 de octubre funcionarios del MINAET y Fuerza Pública visitaron la zona para determinar el daño ambiental y su costo. Por esta razón, se abrió una causa penal en la fiscalía adjunta de Guápiles por el delito de infracción a la Ley Forestal y un expediente ante el Tribunal Ambiental Administrativo.

Dos días después, Nicaragua rechaza la protesta formulada por Costa Rica y nos acusa de violaciones reiteradas a su territorio por parte de las “Fuerzas Armadas Costarricenses” y anunciaron que continuarían con el dragado y resguardando los limites y soberanía nicaragüense.

Para el 31 de octubre militares nicaragüenses ocupan el espacio donde se izó la bandera costarricense en finca Aragón. En ese sobrevuelo se observan a miembros del ejército apuntando a la aeronave costarricense y al menos tres campamentos instalados.

Hoy nuestro canciller, René Castro, expuso estos hechos evidenciando un procedimiento costarricense impecable, respetuoso del derecho internacional. Una acción determinante en la defensa de la soberanía nacional bajo la visión de un país civilista que abolió su ejército hace 62 años. Al no tener ejército, la defensa de la soberanía e integridad territorial de Costa Rica quedó confiada a los mecanismos jurídicos del Sistema Internacional

Y es que el derecho nos ampara cuando en el numeral 9 del Laudo Cleveland señala que: “La República de Costa Rica puede negar a la República de Nicaragua el derecho de desviar las aguas del Río San Juan en caso de que esa desviación resulte en la destrucción o serio deterioro de la navegación de dicho Río, o de cualquiera de sus brazos en cualquier punto en donde Costa Rica tiene derecho a navegar en el mismo”.

Así como el numeral 6 de ese mismo laudo que indica: “…La República de Costa Rica tiene derecho de reclamar indemnización por los lugares que le pertenezcan en la ribera derecha del Río San Juan que puedan ocuparse sin su consentimiento, y por los terrenos de la misma ribera que puedan inundarse o dañarse de cualquiera otro modo a consecuencia de obras de mejora”.

La frontera entre ambos países está claramente consignada en el tratado Cañas –Jerez en su articulo II: “La línea divisoria de las dos Repúblicas, partiendo del mar del Norte, comenzará en la extremidad de Punta de Castilla, en la Desembocadura del Río San Juan, de Nicaragua” y no en Laguna los Portillos como pretendía Edén Pastora.

Se agotaron los pasos de un procedimiento entre los dos países por eso, convocar a una reunión extraordinaria de su Consejo Permanente de la OEA hoy para abordar el diferendo bilateral es lo correcto. Las declaraciones de anoche del presidente Ortega fundamentan aún más la decisión de acudir a un organismo internacional.

Costa Rica es un país de paz. Nuestro país siempre ha propiciado el diálogo. Desde que la Presidenta Laura Chinchilla fue electa buscó el acercamiento con el Presidente Daniel Ortega. Nunca hemos tomado y no existe razón para tomar represarías o actos en contra de los nicaragüenses que habitan esa hermosa Nación, ni a los radicados en nuestro país. Este es un tiempo para la sensatez, para la Unidad Nacional.

Más allá de banderías políticas este Congreso debe dar respaldo a la Presidenta Chinchilla y a lo actuado por el Ejecutivo. Ayer lo hizo el Parlamento Nicaragüense con Ortega, incluso como medida de presión sesionaran en la frontera.

Este diferendo se resuelve con solo ver los mapas. Es sencillo. Tanto los de Costa Rica como de Nicaragua son contundentes. Así como los libros de texto de ambos países consignan claramente que la Isla Calero es de Costa Rica. Los hechos se están dando en suelo costarricense.

Emprendimos una defensa por la protección de la soberanía, el medio ambiente y el derecho internacional que nos asiste. No más reclamos al Gobierno este es tiempo de la unidad nacional. Debemos hacer frente común. Este proceso se ha llevado con la máxima rigurosidad y sensatez.

América Latina ha sido un territorio de divisiones por ideologías y se ha evidenciado en la OEA.
Que no se opaquen las visiones en este momento. Requerimos sensatez y unidad nacional.

Ha sido nuestro país proactivo en la búsqueda del crecimiento de las relaciones entre ambas naciones. Y seguiremos siéndolo, seguiremos buscando la vía diplomática y sin temor a defender los derechos que nos asisten y la soberanía e integridad de los y las costarricenses”. (sic).

Petitoria

1. Expresar el apoyo incondicional, como Gobierno Local y Concejo Municipal de Curridabat, a la Sra. Presidenta de la República, Lic. Laura Chinchilla Miranda y al gobierno de Costa Rica, en la defensa que han efectuado y en las acciones que tomen ante los organismos y foros internacionales, para la defensa de nuestra Soberanía y así expresarlo en nota formal, con copia al presidente del congreso y a la embajada de Nicaragua en Costa Rica.

2. Se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo firme.
Moción de Dispensa de Trámite fue descartada con los 4 votos de la fracción del Partido Curridabat Siglo XXI...